Compre sin IVA

Reintegro por compras en comercios con tarjeta de débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Monotributo: aumentan 41,5% los niveles de facturación de las distintas categorías

El incremento previsto a partir del 1° de julio no altera la cuota mensual, según confirmaron en el Ministerio de Economía.

A partir del 1° de julio, los niveles de facturación en las distintas escalas del monotributo aumentarán un 41,5%, actualizándose también el ingreso máximo que permite estar en el régimen simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De esta manera, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados debido a la significativa inflación, llegarían a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.

Durante el 2022, el Congreso aprobó una cláusula que habilita de forma expresa al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.

Cabe destacar que la cuota mensual no se verá alterada y que este aumento llega ahora, justamente, porque es la etapa del año donde los monotributistas deben recategorizarse, tal como sucede cada seis meses.

  •  Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
  •  Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
  •  Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
  •  Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
  •  Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
  •  Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
  •  Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
  •  Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
  •  Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
  •  Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
  •  Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

Programa de Monitoreo Fiscal y régimen de percepción del IVA

Nuevas herramientas para garantizar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5329/2023, creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, por razones de administración tributaria, implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, sobre las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

 

Monitoreo Fiscal

El “Programa de Monitoreo Fiscal” es una nueva herramienta que permitirá verificar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. El programa brindará la posibilidad de tener un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.

En la primera etapa, el control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

 

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con el código 602.

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

 

 

 

Registro de sujetos no alcanzados - productos de consumo masivo

Se crea el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”.

La solicitud de inscripción se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.

De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555.

En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del mencionado servicio.

Todos los resultados de las solicitudes presentadas serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico.

Inicialmente, la inscripción al “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

Declaración del estado de emergencia por sequía

Medidas de alivio para las provincias afectadas

 

 
 

 

Dadas las condiciones climáticas y meteorológicas que afectaron a distintas etapas críticas de los cultivos, impactando negativamente en la producción de los establecimientos agropecuarios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General N.º 5324/2023, medidas de alivio fiscal para palear la emergencia agropecuaria.

La normativa fija un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del monotributo. Al mismo tiempo, suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario.

Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes y responsables cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Solicitud de beneficios

A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberá realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”. Allí se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal. Asimismo, se deberá aportar la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Beneficios

Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se pospone el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:

- a las ganacias (excepto el impuesto cedular)

- sobre los bienes personales

- del fondo para educación y promoción cooperativa

No se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

 

Suspensión del ingreso de anticipos

Se suspende el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia. La medida alcanza a los impuestos:

- a las ganancias (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario)

- sobre los bienes personales

- del fondo para la educación y promoción cooperativa

 

Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares

Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.

 

Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Más información sobre la venta forzosa de ganado

MONOTRIBUTO 2023

Actualización de las categorías y los valores del monotributo para el año 2023, los cuales se encuentran publicados en https://afip.gob.ar/monotributo/documentos/categorias/monotributo-categorias-valores-vigentes.pdf 			
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Salarios de hasta $330.000 dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias

La medida rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $330.000 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de noviembre de 2022.

La Resolución General N° 5280/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada tras la sanción del Decreto 714/2022. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $330.000 no se verán alcanzados por el tributo.

La medida también prevé beneficios para aquellos sujetos que perciban remuneraciones mensuales brutas superiores a $330.000 y hasta $431.988 inclusive, quienes afrontarán una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.

El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias ya se había incrementado en dos oportunidades durante 2022 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores.

La primera modificación fue en enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. Tras esos incrementos el decreto 298/2022 dispuso elevar, a partir del 1 de junio de 2022, el monto a $280.792.

Más información: www.afip.gob.ar/GananciasyBienes

La AFIP extiende el plazo para acceder a los beneficios de los planes de pago

Estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para hacer uso de los beneficios dispuestos para el plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales y el plan permanente.

Plan de pagos Ganancias y Bienes Personales – RG 4057

Hasta el 31 de diciembre la AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D.

El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Las condiciones para acceder al beneficio son: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Plan de pagos permanente – RG 4268

La normativa también extiende hasta el 31 de diciembre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Facturador para monotributistas

Permite emitir tickets en 3 pasos desde un celular, tablet o computadora

El facturador para monotributistas es un servicio que facilita la emisión de tickets. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El sistema permite facturar en 3 pasos y puede ser utilizado en celulares y computadoras.

El facturador se puede usar desde facturador.afip.gob.ar o descargarlo en el celular, tablet o como un programa en el escritorio de la computadora.

El sistema facilita y agiliza la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes; simplifica el proceso de registración y permite consultar y compartir los comprobantes emitidos.

Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas deben ingresar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante ocho horas o más, una posibilidad que agiliza el procedimiento de facturación.

El facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. Se puede emitir tickets y notas de crédito tipo C, además de visualizar y descargar comprobantes emitidos con anterioridad.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores y trabajadoras que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros. Este facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

En la guía paso a paso “¿Cómo utilizo el facturador?” se puede ver en detalle lo simple que es el procedimiento.

Más información en www.afip.gob.ar/facturador